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TESTIGOS, CITACION DE. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS QUE IMPIDE QUE LOS PRESENTE.

Clave: I.3o.T. J/40 · Registro digital (IUS): 214584 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 47

La disposición prevista por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el oferente de la prueba testimonial que no pueda presentar directamente a sus testigos debe solicitar a la Junta que los cite, expresando la causa o motivo justificados que le impidan llevarlos directamente; no significa que deba acreditar esas razones, sino que las invocadas sean lógicas y racionalmente suficientes e idóneas para decretar la medida solicitada; ya que de lo contrario, se daría lugar a un nuevo procedimiento no contemplado por la ley con la consiguiente violación de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214584-a5130616/testigos-citacion-de-el-oferente-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10843/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 2893/89. Alberto Zapien Peña. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 2283/92. Jeremías Ramírez Suástegui. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla L. Pulico Tello. Amparo directo 4123/92. Jorge Luis Curiel Degollado. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Fco. Javier Montaño Zavala. Amparo directo 6593/93. Cándido Jiménez Cerezo y otro. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Fco. Javier Montaño Zavala.

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