CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 209.
Conforme a lo previsto por el artículo 209, fracción I, del Código Tributario Federal: "El demandante deberá adjuntar a su instancia: I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III artículo 198, o en su caso para el particular demandado"; y atento lo establecido en su último párrafo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, (Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales) que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa, "cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor tendrá por no ofrecidas las pruebas o si se trata de los previstos en las fracciones I a la IV se tendrá por no presentada la demanda." En estas condiciones, es claro que el promovente del juicio contencioso administrativo debe acompañar copias de su escrito de demanda, en número necesario para cada una de las partes; y, por lo que atañe a los documentos que haya anexado a su instancia, debe exhibir solo una copia de los mismos para correr traslado a la autoridad que dictó la resolución combatida, o en su caso, para entregarse al particular demandado, dado que al referirse la fracción I del invocado numeral 209 a la copia de tales documentos, no hace exclusión o aclaración de que no se requiera la copia de aquellos a que se contraen las fracciones II, III y IV, sino que de manera general alude a la de todos los que se acompañan a la demanda; y, consiguientemente, se debe concluir que la falta de exhibición de cualquiera de los anexos contemplados en estas fracciones, a partir de la mencionada reforma, debe traer aparejada aquella sanción, es decir, tener por no presentada la demanda pues en esa virtud tiene aplicación el principio jurídico de que, donde la ley no distingue, no debe establecerse distinción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215787-c8889f6b/codigo-fiscal-de-la-federacion-interpretacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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