JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FALTA DE COPIAS DE UN DOCUMENTO OFRECIDO COMO PRUEBA, DISTINTO A CUALQUIERA DE LOS ENUNCIADOS EN LAS FRACCIONES I A IV DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A TENERLO POR NO PRESENTADO Y NO A DESECHAR LA DEMANDA.
El artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación impone al actor la obligación de adjuntar a la demanda una copia de ella y de los documentos anexos para cada una de las partes. Esa obligación se encuentra establecida en relación con la documentación que se menciona en las siguientes fracciones; es decir, la relativa a personalidad, al acto impugnado, a su notificación, al cuestionario para peritos, al interrogatorio para testigos y a las pruebas documentales que se ofrezcan; documentación toda que encuadra en la expresión "documentos anexos", empleada en el precepto. Lo anterior, al examinarse en relación con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, en el que se prevé que cuando no se presenten los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda, permite entender que se refiere a la copia de la demanda, a la que sirvió para acreditar la personalidad, al continente del acto impugnado y al de su notificación, ya que enseguida, en el propio párrafo, se establece que si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, deben tenerse por no ofrecidas. De ahí que para aplicar la sanción prevista en el penúltimo párrafo del citado precepto, la Sala Fiscal deba tener en cuenta la naturaleza del anexo que el actor hubiera omitido acompañar a la demanda, y si lo que no exhibió fue una copia de un documento ofrecido como prueba, distinto al relativo a la personalidad, a la que contiene el acto impugnado o a la de su notificación, la sanción a imponer será tenerla por no ofrecida, pero no desechar la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187499-cc8895d4/juicio-contencioso-administrativo-la-falta-de-copias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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