CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. EL DESECHAMIENTO DE DEMANDA NO PROCEDE TRATANDOSE DE LA OMISION DE PRUEBAS.
La parte última del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación dispone: "cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor tendrá por no ofrecidas las pruebas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a la IV se tendrá por no presentada la demanda". Conforme a lo anterior, el instructor del juicio de nulidad puede aplicar dos tipos de sanciones a las omisiones en que incurra el actor al presentar su demanda. A saber: a) tener por no ofrecidas las pruebas y b) tener por no presentada la demanda. La primera de ellas se aplicará cuando se incumpla con lo ordenado por las fracciones V y VII y, la segunda, cuando se omitan los documentos señalados en las fracciones I a la IV. Ahora bien, la fracción I se refiere a los "documentos anexos" a la demanda. De la interpretación armónica de las diversas fracciones del artículo 209 en estudio, se llega a la conclusión de que los documentos anexos son los relativos a la personalidad, el acto impugnado y a la constancia de notificación del mismo (fracciones II, III, IV), sin incluir a las pruebas que el actor ofrezca, pues de considerarlas como anexos, bastaría con que una de ellas no se exhiba para tener por no presentada la demanda, sin que tenga aplicación la sanción consistente en tener por no ofrecidas las pruebas. Si el legislador hizo una distinción entre las pruebas y los demás documentos anexos a la demanda, es claro que las pruebas deben considerarse en un renglón aparte y a cuyo incumplimiento corresponde el tener por no ofrecidas las pruebas y de ningún modo el desechamiento de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222242-3504428f/contencioso-administrativo-juicio-el-desechamiento-de-demanda-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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