JORNADA DE TRABAJO, PRUEBA DE LA DURACION DE LA. EL CONTRATO DE TRABAJO NO ES EL MEDIO IDONEO.
Es violatorio de garantías individuales el laudo que tiene por acreditada la duración de la jornada laboral con el contrato temporal de trabajo celebrado entre trabajador y patrón, pues ese documento lo único que pone de relieve es que se convino determinada jornada de labores, pero no que sea la realmente desempeñada, misma que el patrón estuvo en aptitud de comprobar mediante las tarjetas de control de asistencia, donde se consigna tanto las entradas como las salidas diarias del trabajador al centro de trabajo, o bien con cualquier otro medio de prueba idónea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216120-0448ac62/jornada-de-trabajo-prueba-de-la-duracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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