CAREOS, OMISION DE LOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. COMPETENCIA.
De acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones al procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito; pero si en la demanda de garantías no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones se advierte la falta de careos de los testigos de cargo con el acusado, integrando los testimonios base del juicio decisorio, es inconcuso que tal omisión de la queja debe suplirse directamente por este Tribunal, atendiendo a los principios de economía y celeridad, ordenando la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216127-10e50a84/careos-omision-de-los-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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