SUPLENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA.
De acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones al procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito, pero si en la demanda de garantías, no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones por suplencia de la queja, se advierte la ausencia de careos fundamentales entre los testigos de cargo y el acusado, integrando esos testimonios la base del juicio decisorio, ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que tal omisión de la demanda de garantías, debe suplirse directamente por ella ordenando la reposición del procedimiento, pues en estricta lógica jurídica, quien debe suplir la deficiencia es la propia autoridad que conoce de la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293207-c7bc4c51/suplencia-de-la-queja-por-violaciones-al-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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