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SUPLENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212

De acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones al procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito, pero si en la demanda de garantías, no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones por suplencia de la queja, se advierte la ausencia de careos fundamentales entre los testigos de cargo y el acusado, integrando esos testimonios la base del juicio decisorio, ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que tal omisión de la demanda de garantías, debe suplirse directamente por ella ordenando la reposición del procedimiento, pues en estricta lógica jurídica, quien debe suplir la deficiencia es la propia autoridad que conoce de la reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293207-c7bc4c51/suplencia-de-la-queja-por-violaciones-al-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4631/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Integra Jurisprudencia 46/65 Primera Sala, segunda parte.

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