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CAREOS, OMISION DE LOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. COMPETENCIA.

Clave: 805 · Registro digital (IUS): 390674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 520

De acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones al procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito; pero si en la demanda de garantías no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones se advierte la falta de careos de los testigos de cargo con el acusado, integrando los testimonios base del juicio decisorio, es inconcuso que tal omisión de la queja debe suplirse directamente por este Tribunal, atendiendo a los principios de economía y celeridad, ordenando la reposición del procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390674-ea8a9928/careos-omision-de-los-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 147/92. Laura Elena Neyoy de Valenzuela. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 344/92. Jesús María de la Vara Moreno. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 439/92. Epifanio Adalberto Valles Ruiz. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 4/93. Horacio González Estrada. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 185/93. José Arvizu Bazaldúa. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/63, Gaceta número 66, pág. 43; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 121. Esta tesis en su voz y texto coincide con la jurisprudencia número 46 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Quinta y Sexta Epocas, y que aparece a fojas 121, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965.

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