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REVISION FISCAL. HIPOTESIS PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE COMBATE LA INTERPRETACION DE ALGUN ORDENAMIENTO LEGAL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: VI. 2o. J/230 · Registro digital (IUS): 217675 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 63

El artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación dispone que "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos...". Debe entenderse en el sentido de que a través del recurso de revisión se combata la interpretación que de algún ordenamiento legal realice la Sala sentenciadora, interpretación que supone necesariamente que dicha Sala, de alguna manera se haya ocupado de la disposición legal de que se trate.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217675-0f10b118/revision-fiscal-hipotesis-para-su-procedencia-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 18/90. Nacional Distribuidora de Muebles para el Hogar, Oficina e Industria, S. A. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Revisión fiscal 32/91. Edificios y Techos Industriales, S. A. de C. V. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 1/92. María de Lourdes Judith Salvatori Galeazzi. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 34/91. Roy Ricardo Walkup Díaz. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Revisión fiscal 22/92. Pinturas Acuario, S. A. de C. V. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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