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DESPIDO, NEGATIVA DEL. CUANDO NO ES EXCEPCION.

Clave: VI.2o. J/186 · Registro digital (IUS): 219230 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 61

El dicho de la demandada en el sentido de que no despidió a la actora, que ésta laboró hasta la hora y fecha que se indica en la contestación de demanda, salió en compañía de varios trabajadores y ya no se presentó a laborar al día siguiente, no constituye una excepción propiamente dicha, en realidad se trata de una negativa del hecho del despido que se le atribuye a la demandada y lo demás, es una mera aclaración, porque no manifestó que la actora hubiese abandonado el trabajo, por lo tanto, tales aclaraciones no constituyen excepción alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219230-b5046c77/despido-negativa-del-cuando-no-es-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 306/88. María Dolores Coca Flores. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 238/90. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 272/90. Hilados y Tejidos Industriales, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S.A. de C.V. y otro. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 59/92. Norberto Damian Trinidad. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 67/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 522, con el rubro: "DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION."

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