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DESPIDO, NEGATIVA DEL. CUÁNDO NO ES EXCEPCIÓN.-

Clave: 806 · Registro digital (IUS): 915943 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 675

El dicho de la demandada en el sentido de que no despidió a la actora, que ésta laboró hasta la hora y fecha que se indica en la contestación de demanda, salió en compañía de varios trabajadores y ya no se presentó a laborar al día siguiente, no constituye una excepción propiamente dicha, en realidad se trata de una negativa del hecho del despido que se le atribuye a la demandada y lo demás, es una mera aclaración, porque no manifestó que la actora hubiese abandonado el trabajo, por lo tanto, tales aclaraciones no constituyen excepción alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915943-6f899c2f/despido-negativa-del-cuando-no-es-excepcion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 306/88.-María Dolores Coca Flores.-28 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 238/90.-Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V.-14 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 272/90.-Hilados y Tejidos Industriales, S.A. de C.V.-28 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 350/90.-Di-Profarma, S.A. de C.V. y otro.-4 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 59/92.-Norberto Damián Trinidad.-19 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 460, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 683; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, mayo de 1992, página 276. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 67/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 522, con el rubro: "DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION."

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