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DESPIDO, NEGATIVA DEL. CUANDO NO ES EXCEPCION.

Clave: 683 · Registro digital (IUS): 393576 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 460

El dicho de la demandada en el sentido de que no despidió a la actora, que ésta laboró hasta la hora y fecha que se indica en la contestación de demanda, salió en compañía de varios trabajadores y ya no se presentó a laborar al día siguiente, no constituye una excepción propiamente dicha, en realidad se trata de una negativa del hecho del despido que se le atribuye a la demandada y lo demás, es una mera aclaración, porque no manifestó que la actora hubiese abandonado el trabajo, por lo tanto, tales aclaraciones no constituyen excepción alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393576-983a5325/despido-negativa-del-cuando-no-es-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 306/88. María Dolores Coca Flores. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 238/90. Autotransportes Teziutecos, S. A. de C. V. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 272/90. Hilados y Tejidos Industriales, S. A. de C. V. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S. A. de C. V. y otro. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 59/92. Norberto Damián Trinidad. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/186, Gaceta número 53, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 276. Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 67/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 522, con el rubro: "DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION."

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