Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS Y EXCEDENTES DE TURNO, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO.

Clave: VIII.2o. J/4 · Registro digital (IUS): 219998 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 83

La media hora para tomar alimentos y el excedente de turno o tiempo extraordinario, no deben considerarse como parte integral del salario; dada la naturaleza extraordinaria de las prestaciones que nos ocupan, pues no pueden conceptuarse como una prestación que el trabajador reciba a cambio de los servicios prestados durante la jornada ordinaria, de acuerdo con los artículos 84, 86 de la Ley Federal del Trabajo y 123, fracción VI constitucional, y por lo tanto las percepciones extraordinarias obtenidas por esos conceptos no son susceptibles de ser tomadas en consideración para los efectos de la integración del salario base de liquidación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219998-883bb355/alimentos-y-excedentes-de-turno-no-deben-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/91. Rolando Barrera Segura y coagraviados. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo. Amparo directo 379/91. Ascensión Tabares Rubio y coagraviados. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo directo 381/91. Isidro Fabela Hernández y coagraviados. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo directo 378/91. Eliazar Zamora Guajardo y coagraviados. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo directo 376/91. Alfredo Carmona Arévalo y coagraviados. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 72. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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