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PRUEBAS QUE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XI. 2o. J/9 · Registro digital (IUS): 220395 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 99

La facultad concedida por el artículo 78 de la Ley de Amparo a los jueces de Distrito para recabar de oficio las pruebas en que se funda el acto reclamado, no debe interpretarse como derecho de las partes y obligación del juez federal, en razón de que el artículo 152 de la Ley de la materia autoriza a aquéllas para solicitar de las responsables la expedición de documentos que deseen ofrecer como pruebas en el juicio e incluso, pedir al juez requiera a las autoridades de su entrega, toda vez que en términos del diverso 149 del ordenamiento en cita la prueba de la inconstitucionalidad del acto corresponde al quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220395-ddc58d46/pruebas-que-pueden-recabar-de-oficio-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/89. Salomón Marmolejo González. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo en revisión 188/89. Celinda Garduño Garnica. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo en revisión 79/91. Juan Legorreta López. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo en revisión 393/91. Celia Calvillo Hernández. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo en revisión 413/91. Juan Núñez Torres. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 73.

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