SUSPENSION PROVISIONAL, TRATANDOSE DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERES JURIDICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA, SE ACREDITA CON EL RECIBO DE PAGO DE LOS IMPUESTOS GENERAL DE IMPORTACION Y AL VALOR AGREGADO.
Si al incidente de suspensión se allegaron los recibos de pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, de vehículos de procedencia extranjera, dichos documentos constituyen prueba suficiente para acreditar, cuando menos indiciariamente, el interés jurídico que asiste al quejoso a fin de obtener la medida cautelar solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220405-6edfda84/suspension-provisional-tratandose-de-vehiculos-de-procedencia-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 39/91. Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: David Angel Becerra.
Queja 45/91. Director General de Aduanas por conducto del Director de Regulación del Despacho Aduanero. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: David Angel Becerra.
Queja 33/91. Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: David Angel Becerra.
Queja 57/91. Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: David Angel Becerra.
Queja 58/91. Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: David Angel Becerra.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 47.
Esta tesis contendió en la contradicción 7/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 17, con el rubro: "VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SUSPENSION TRATANDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS."
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