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ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE LA PRORROGA DEL, EN JURISDICCION VOLUNTARIA POR NO SER ESTA LA VIA IDONEA.

Clave: I.3o.C. J/21 · Registro digital (IUS): 221235 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 100

El hecho de que un inquilino en vía de jurisdicción voluntaria haga valer su deseo de prorrogar el contrato de arrendamiento, implica atender a la naturaleza y características esenciales, relacionadas con la acción de prórroga de contrato, en la que debe de justificarse primordialmente que el arrendatario se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas, conforme a estas particularidades es evidente que la acción de prórroga sólo debe intentarse en la vía contenciosa, pues es a través de ella que el arrendador puede hacer valer las excepciones o defensas que juzgue pertinente o resulten aplicables, y porque su procedencia o improcedencia sólo puede establecerse mediante sentencia que resuelva el fondo de la litis que se plantea y en la cual se analizará, tanto la oportunidad en que se intentó la prórroga, como las defensas que al caso se opongan, por tanto es improcedente la solicitud de prórroga en jurisdicción voluntaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221235-4210cedd/arrendamiento-no-procede-la-prorroga-del-en-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3103/88. Juan Manuel Guevara López. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo directo 1275/91. María Teresa Martínez Bretón. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo directo 1971/91. María Luisa Vértiz Viuda de Rodríguez. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 2817/91. Bernardo Urdapilleta Ruvalcaba. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 4263/91. Margarita Sánchez Morales. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 83, noviembre de 1994, página 19, tesis por contradicción 3a./J. 28/94 de rubro "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS PARA USO HABITACIONAL. EL ARRENDATARIO PUEDE ELEGIR CUALQUIER VIA, ORAL O ESCRITA, PARA EXPRESAR SU VOLUNTAD DE PRORROGA, CON TAL DE QUE PUEDA SER CLARAMENTE COMPRENDIDO POR EL ARRENDADOR (ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).". Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 68, página 46. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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