ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE LA PRORROGA DEL, EN JURISDICCION VOLUNTARIA POR NO SER ESTA LA VIA IDONEA.
El hecho de que un inquilino en vía de jurisdicción voluntaria haga valer su deseo de prorrogar el contrato de arrendamiento, implica atender a la naturaleza y características esenciales, relacionadas con la acción de prórroga de contrato, en la que debe de justificarse primordialmente que el arrendatario se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas, conforme a estas particularidades es evidente que la acción de prórroga sólo debe intentarse en la vía contenciosa, pues es a través de ella que el arrendador puede hacer valer las excepciones o defensas que juzgue pertinente o resulten aplicables, y porque su procedencia o improcedencia sólo puede establecerse mediante sentencia que resuelva el fondo de la litis que se plantea y en la cual se analizará, tanto la oportunidad en que se intentó la prórroga, como las defensas que al caso se opongan, por tanto es improcedente la solicitud de prórroga en jurisdicción voluntaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221235-4210cedd/arrendamiento-no-procede-la-prorroga-del-en-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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