Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. CASO EN QUE CONTRA ELLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: III.3o.C. J/2 · Registro digital (IUS): 221266 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 135

La sentencia pronunciada por el tribunal de apelación, en la que deja insubsistente el fallo final de primer grado dictado en un juicio, y ordena reponer el procedimiento, no es definitiva para los efectos del amparo, dado que no resuelve la cuestión principal controvertida; mas tal circunstancia únicamente ocasiona la improcedencia del juicio de garantías uniinstancial, pero no la del indirecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221266-7a91a34c/sentencia-de-segunda-instancia-caso-en-que-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 42/88. Gabriel A. Hijar Zuloaga. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Recurso de revisión 343/90. Laminadora Tuza, S. A. de C.V. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Recurso de revisión 376/90. Ernesto Fletes Rivas. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez. Recurso de revisión 319/90. Rosalinda Cerda Mendoza de López. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Recurso de revisión 443/90. Roberto Villarreal Paredes. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Rafael Covarrubias Dueñas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/90 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 17/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 25, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICION, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACION." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 56, página 36.

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