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AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

Clave: VIII.2o. J/1 · Registro digital (IUS): 221567 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 81

Son inoperantes los agravios expresados en el recurso de revisión en los que se aduce que el juez de Distrito, al resolver el juicio de amparo violó los artículos 14 y 16 constitucionales, conculcando las garantías individuales del recurrente, toda vez que no resulta jurídico afirmar que dicha autoridad judicial al resolver si las autoridades responsables violaron o no las garantías del quejoso incurra a su vez en tales violaciones, pues estos funcionarios para obtener la conclusión correspondiente se basan en los preceptos de la Ley de Amparo, a la cual ciñen su actuación; por ende, son las violaciones de dicha Ley las que deben invocarse en la revisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221567-b5308ede/agravios-en-la-revision-inoperantes-cuando-se-aducen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 7/91. Oscar Delfino Alvarez Luna. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo en revisión 75/91. Arturo Valdez Pérez y otros. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo en revisión 406/91. Jesús Guerrero García. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José Martín Hernández Simental. Improcedencia 425/91. José Manuel Acosta Castañeda. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Incidente 474/91. Carlos Martínez Echavarri. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Véase: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, pág. 273, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO".

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