AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE ADUCE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES.
Los jueces de amparo, dentro de la actuación que asumen en el procedimiento del juicio constitucional, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, de ahí, que las violaciones a combatir en el recurso de revisión, sean las cometidas a dichos ordenamientos jurídicos y no otras, pues, si se alegan transgresiones a otros cuerpos de leyes que regulan el ejercicio de las atribuciones de las autoridades responsables, los agravios, así expuestos, devienen inoperantes, porque a los tribunales de amparo les compete vigilar el cumplimiento a tales leyes, en relación con los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que hace ilógico jurídicamente, que puedan incurrir en tales violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212500-180d57cd/agravios-inoperantes-lo-son-aquellos-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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