AGRAVIOS INOPERANTES RESPECTO A VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.
Si el Juez de Distrito negó el amparo con base en que los conceptos de violación no combaten la fundamentación y motivación del acto reclamado, y los agravios no atacan esa afirmación, sino que se limitan a apuntar que hubo una violación de procedimientos porque el Juez no dio oportunidad al quejoso para rendir pruebas adecuadas para acreditar la existencia de los actos y para justificar la existencia de las violaciones alegadas, se tiene que concluir que esos agravios son inadecuados para obtener la revocación del fallo que negó el amparo y decretar la reposición del procedimiento, porque la negativa no se fundó en falta de pruebas, sino en falta de conceptos de violación, deficiencia ésta que subsistiría a pesar de que se ordenase la reposición del procedimiento y que, por ende, hace inútil dicha reposición, que tendería a reparar una deficiencia en la que no se fundó la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256595-bd3f91d0/agravios-inoperantes-respecto-a-violaciones-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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