INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALÓ ERRÓNEAMENTE LOS EFECTOS DEL FALLO RESPECTIVO, SI EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN.
Si acorde con el artículo 105 de la Ley de Amparo, la materia de dicho recurso se limita a examinar si es correcta o no la determinación que tuvo por cumplida la sentencia protectora, resulta evidente que son inoperantes los agravios en los que se aduzca que el Juez de Distrito señaló erróneamente los efectos de esta última, toda vez que el extremo pretendido pudo obtenerlo el quejoso mediante la interposición del recurso de revisión que resultaba procedente en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170726-baeecf81/inconformidad-son-inoperantes-los-agravios-encaminados-a-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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