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AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

Clave: 113 · Registro digital (IUS): 395548 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1975; Parte VI; Pág. 175

Son inoperantes los agravios expresados en el recurso de revisión en los que se aduce que el juez de Distrito, al resolver el juicio de amparo violó los artículos 14 y 16 constitucionales, conculcando las garantías individuales del recurrente, toda vez que no resulta jurídico afirmar que dicha autoridad judicial al resolver si las autoridades responsables violaron o no las garantías del quejoso incurra a su vez en tales violaciones, pues estos funcionarios para obtener la conclusión correspondiente se basan en los preceptos de la Ley de Amparo, a la cual ciñen su actuación; por ende, son las violaciones de dicha Ley las que deben invocarse en la revisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395548-77b6c935/agravios-en-la-revision-inoperantes-cuando-se-aducen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 63, pág. 17 Amparo en revisión 14/74. José Carreón Dozal. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 63, pág. 17. Amparo en revisión. 591/73. Juvenal Arroyo Mejía. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 64, pág. 19. Amparo en revisión 74/74. Industrias Capri, S. A. 4 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 65, pág. 16 Amparo en revisión 144/74. Manuel Ortiz Carrejo y coags. 24 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 66, pág. 15. Amparo en revisión 186/74. Roberto Romero Favila. 21 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995

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