LEYES. INCONSTITUCIONALIDAD DE. NO PUEDE ALEGARSE COMO ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO.
El estudio de la inconstitucionalidad de la ley en el amparo directo, sólo puede alegarse como concepto de violación y no como acto reclamado, pues las determinaciones que se pronuncien en el juicio de garantías considerando algún ordenamiento contrario al Pacto Federal, no pueden producir efectos sobre las autoridades que aprobaron y promulgaron la misma, toda vez que el alcance de la ejecutoria del amparo sería sólo el de dejar insubsistente la resolución dictada en el juicio reponiendo con ello al agraviado en el goce de sus garantías individuales; de ahí que al no poderse tener como acto reclamado la aprobación, promulgación, publicación y refrendo de la ley, es inconcuso que tampoco puede tenerse como autoridades responsables a las autoridades legislativas y administrativas a las que se les atribuyen tales actos. No es óbice a lo anterior el hecho de que al no tenerse a tales autoridades como responsables, no se podrá analizar la inconstitucionalidad de la ley que se tilda de contraria al Pacto Federal; pues aun cuando no pueda tener el carácter de acto reclamado la ley que se impugna, de cualquier manera el Tribunal Colegiado debe ocuparse de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, con base en las argumentaciones expuestas por el quejoso como conceptos de violación en la demanda de garantías, aun cuando no se tengan como responsables a las autoridades que aprobaron y promulgaron la ley, toda vez que en materia de amparo directo puede realizarse el estudio de este tipo de problemas mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación de la ley por la autoridad responsable en el juicio de amparo directo, sin perjuicio de que, en los términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, en su oportunidad la Suprema Corte de Justicia conozca del recurso de revisión que se llegare a interponer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222787-e0154d29/leyes-inconstitucionalidad-de-no-puede-alegarse-como-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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