RESOLUCION AL RECURSO DE RECLAMACION QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DADAS SUS CARACTERISTICAS SE UBICA EN LAS HIPOTESIS CONTEMPLADAS POR LOS ARTICULOS 44 Y 46 DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE DEBEN SER MATERIA DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
En efecto, la resolución al recurso de reclamación que confirma el acuerdo desechatorio de la demanda de nulidad, es una resolución que pone fin al juicio de nulidad porque sin decidirlo en lo principal lo da por concluido, y en contra de dicha resolución las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario mediante el cual pueda ser modificado o revocado. Así lo establecen los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, al señalar que procede el juicio de garantías en la vía directa ante los Tribunales Colegiados y por conducto de la autoridad responsable, si se reclaman resoluciones pronunciadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que pongan fin al juicio, entendiendo por ellas las que sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Esto resulta aplicable a las resoluciones en comento, porque es condición fundamental de esta clase de resoluciones atacables en la vía directa, que se produzcan una vez nacido el juicio ante la responsable, pues sólo existiendo éste pueden darlo por concluido. La Suprema Corte tiene establecido, en diversas ejecutorias, que por juicio, para los efectos del amparo, debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva. La noción así delineada de juicio permite a este órgano colegiado afirmar que, el desechamiento de una demanda presentada ante el Tribunal Fiscal de la Federación debe entenderse como un acto producido en el juicio, pues éste se inició con la presentación de dicho ocurso a fin de excitar el ejercicio de la función jurisdiccional del órgano a quien se dirigió, y que por lo tanto, al impedir su continuación tiene efectos conclusivos sobre él. De esta manera, el desechamiento de una demanda de nulidad, habiendo agotado el recurso respectivo ante la Sala Fiscal, resulta una resolución que pone fin al juicio para efectos de la procedencia del amparo en su contra en la vía directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223134-a3952a85/resolucion-al-recurso-de-reclamacion-que-confirma-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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