DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO PARCIAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE SI SE PROMOVIÓ AMPARO DIRECTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE DECLINAR SU COMPETENCIA AL JUEZ DE DISTRITO.
Conforme a los numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 107, fracciones V y VI, constitucional, los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del juicio de amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; entendiéndose para los efectos de la procedencia de esa vía, como resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido, impiden o paralizan definitivamente su trámite, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. Luego, la vía de amparo directo, en la que se reclama la resolución que confirma el desechamiento parcial de la demanda de nulidad en materia fiscal que, dada su naturaleza, no constituye una sentencia definitiva, ni pone fin al juicio de nulidad, precisamente porque no desechó en su totalidad la demanda, es claro que no es la idónea para reclamar esa resolución, sino la del amparo indirecto, en términos del artículo 52, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que procede declinar el conocimiento del asunto al Juez de Distrito competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193724-7f650c83/demanda-de-nulidad-fiscal-contra-la-resolucion-recaida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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