PENSION POR INVALIDEZ. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE PAGARLA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Aun cuando la pericial médica determina el grado de la incapacidad de una persona, ésto no quiere decir que sólo hasta ese momento deberá pagarse la pensión correspondiente, porque la invalidez no se decreta por un dictamen, sino a través de éste se determina el grado que alcanza, padeciéndose desde el momento en que tiene lugar el accidente de trabajo que la propició, interpretación que se deriva del artículo 65, fracción I, en relación con el 51 y el 134 de la Ley del Seguro Social, los cuales establecen que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo que lo incapacite para laborar, tendrá derecho a que se le otorgue un subsidio mientras sufre la inhabilitación y que cuando el operario no esté conforme con la calificación del accidente podrá impugnarlo, debiéndole el Instituto cubrir las prestaciones respectivas por el ramo, entre otros, de invalidez, mientras dure el trámite del recurso o juicio, por lo que es evidente que la pensión se deberá entregar desde el momento en que ocurre la contingencia, pues admitir que la pensión se pagará hasta que hubiere dictamen pericial o laudo, a más de contravenir a las disposiciones invocadas, redundaría en perjuicio económico del trabajador y en beneficio del instituto moroso, que dejaría de cumplir en todo un lapso, que el mismo propició (el que dure el trámite relativo), con la obligación que le imponen esas normas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224817-890a8361/pension-por-invalidez-fecha-a-partir-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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