SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SUMARIO, NO ES RECURRIBLE LA.
De acuerdo con la adición al artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por decreto de 29 de diciembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de enero de 1989 y en vigor el 10 de abril del propio año, no procede recurso alguno contra las sentencias que se dicten en un proceso sumario, en consecuencia, las dictadas en él, causan ejecutoria por ministerio de Ley. En tales condiciones, si un tribunal de alzada da tramite a una segunda instancia no prevista por la norma adjetiva, viola, en perjuicio del sentenciado, por un principio de economía, las leyes que regulan el procedimiento, al afectar las defensas del quejoso que pudieron haber trascendido al resultado de la sentencia de segundo grado que, en la especie, constituye el acto reclamado; lo anterior, en términos del artículo 160 fracción XVII de la Ley de Amparo, por conculcarse las garantías de legalidad consistentes en la inexacta aplicación de la ley y la debida fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al sustanciar y resolver, además, un recurso no contemplado, circunstancia que, como se advierte, ilegalmente prolonga sin motivo el procedimiento, con perjuicio de economía y tiempo para el justiciable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226494-8e8419d3/sentencia-dictada-en-procedimiento-sumario-no-es-recurrible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SUMARIO, NO ES RECURRIBLE LA. (732)
- APELACION, ADICION AL ARTICULO 309 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL. PROCESOS PENDIENTES. (I. 2o. P. J/16)
- APELACION, ADICION AL ARTICULO 309 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL. PROCESOS PENDIENTES. (407)
- SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN PROCEDIMIENTOS PENALES SUMARIO Y ORDINARIO ACUMULADOS. PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO PROCEDE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN.- (5714)
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EN FORMA COLEGIADA EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBIÓ DICTARSE U (1093)
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EN FORMA COLEGIADA EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBIÓ DICTARSE U (I.4o.P. J/8)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis