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VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN LAS.

Clave: I.4o.C. J/14 · Registro digital (IUS): 226506 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 733

El principio de definitividad de los actos reclamados en el juicio de garantías rige para los actos procesales susceptibles de contener violaciones a la leyes del procedimiento reclamables en el juicio de amparo directo en materia civil, en la forma y con las modalidades y salvedades que se especifican en el artículo 161 de la Ley de Amparo. La recta y lógica intelección de dicho principio y de la mecánica de su aplicación, conducen a determinar que, por el medio indicado, solo pueden formar parte de la materia del amparo directo, las infracciones resultantes al final del tránsito por la sustentación y decisión del recurso ordinario correspondiente y en su caso de la segunda instancia en lo principal, y esto a su vez lleva al conocimiento de que cuando ese único camino hacia el amparo directo se corta, obstruye o interrumpe impidiendo la continuación del recorrido y por tanto la llegada al juicio constitucional mediante algún acto de procedimiento que no admita en su contra a su vez un recurso o medio de defensa para poder superarlo, este acto procesal debe combatirse adecuada y eficazmente en los conceptos de violación, porque su remoción constituye un presupuesto sine qua non para la apertura hacia el examen de las violaciones antecedentes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226506-f3534283/violaciones-procesales-reclamables-en-amparo-directo-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 374/89. Mercedes Rivera García. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 1124/89. Marciana Prado Sánchez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo. 2649/89. Delia Macías Aguilar. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Conteras Coria. Amparo directo 4744/89. Elena Galán Palacios. 4 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4659/89. Antonio Peña Avila. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Elisa Delgadillo Granados.

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