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INSPECCION, DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO LA DOCUMENTAL ES LA PERTINENTE.

Clave: I. 4o T. J/3. · Registro digital (IUS): 226544 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 186

Es correcto el desechamiento de la prueba de inspección judicial por lo que ve al expediente personal del trabajador, tendiente a demostrar la antigüedad de éste, que aceptó la empresa tener en su poder, pues si bien es verdad que no existe limitación alguna en materia laboral para el ofrecimiento de pruebas, salvo aquellas que vayan en contra de la moral y el derecho, también lo es que el patrón está obligado a probar su afirmación de manera fehaciente y es obvio que si no manifestó ningún impedimento legal que le obstaculizara presentarlo, es evidente que está obligado a hacerlo, sin que sea dable que tal obligación la pueda substituir con la prueba de inspección, pues al aceptar la existencia del documento y que, además, lo tiene en su poder, es claro que la única forma en que se le puede aceptar la prueba, es precisa y únicamente mediante su exhibición y no al través de una inspección que sólo será admisible cuando hubiere imposibilidad legal de exhibir los documentos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226544-17724630/inspeccion-desechamiento-de-la-cuando-la-documental-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 549/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado. Amparo directo 888/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado. Amparo directo 850/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Amparo directo 222/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado. Amparo directo 267/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 270/2023, derivada de la denuncia de que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la extinta Cuarta Sala resolvió el tema jurídico que es materia de la presente contradicción, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia 4a./J. 9/91, 4a./J. 10/91, 4a./J. 11/91 y 4a./J. 12/91, de rubros: "INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", "INSPECCIÓN, PRUEBA DE. PROCEDE SU ADMISIÓN PARA DEMOSTRAR HECHOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.", "INSPECCIÓN, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGÁRSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDA." y "DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. ALCANCE DEL ARTICULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO NO LOS PRESENTA.". Asimismo, la propia Segunda Sala abordó un tema similar al resolver la contradicción de tesis 46/2001-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2001, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

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