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INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON, FALTA NO VIOLATORIA DE FIJACION DE LA HORA Y FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 26

El ofrecimiento de la prueba de inspección por parte del patrón en un juicio laboral significa que la documentación está a disposición de la Junta en el domicilio del propio patrón y atento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que cada parte exhibirá desde luego los documentos u objetos que ofrezca como prueba, resulta que no le causa ningún perjuicio al patrón oferente de la prueba el hecho de que no se haya fijado día y hora para el desahogo de la inspección propuesta por el propio patrón, puesto que éste tiene la obligación de tener todos los elementos de juicio para el desahogo de la citada probanza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242907-47241305/inspeccion-ofrecida-por-el-patron-falta-no-violatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3134/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.

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