HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACION DE SU JORNADA LEGAL.
No es legal la consideración de la junta laboral, que absuelve al patrón del pago de tiempo extraordinario reclamado, con argumentos subjetivos y con razonamientos no expuestos por el patrón, parte que simplemente negó que el actor laborase más de la jornada legal, porque es contra derecho que la junta se substituya en beneficio de esa parte; todavía más cuando la junta, al decir que el trabajador no expresa las circunstancias extraordinarias, pretende referirse al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: "Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana", empero, pasa desapercibido que este precepto opera en aquellos casos en que el patrón puede obligar al trabajador a laborar más de la jornada legal y, entonces, el obligado a expresar las circunstancias extraordinarias, sería el demandado, para que en dado caso la autoridad estuviera en posibilidad de constreñir al actor a trabajar tiempo extra. Por último, muchas veces el trabajador se ve obligado a laborar jornadas ilegales dada la necesidad de conservar su única fuente de ingresos y por la misma razón no demanda su pago (de tiempo extraordinario), pues es evidente que al hacerlo, el patrón lo reprimiría con la pérdida del empleo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227629-a9964928/horas-extras-el-trabajador-no-esta-obligado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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