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HORAS EXTRAS, NEGATIVA A LABORAR MAYOR NÚMERO DE LAS PERMITIDAS POR LA LEY. NO ES CAUSA DE RESCISIÓN.-

Clave: 731 · Registro digital (IUS): 917169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 458

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana; por lo tanto, la circular que pretende imponer al trabajador la obligación de laborar una jornada extraordinaria mayor que la señalada en dicho artículo y en forma continua, resulta contraria a la ley y por ende su incumplimiento no puede motivar la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón. En nada influye la circunstancia de que esa circular se refiera al trabajo contratado, en atención a que su ilegalidad no deriva de que sea ajena a tal trabajo, sino de la pretensión de imponer una jornada extraordinaria continua y por mayor número de horas que las permitidas por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3616/84.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-9 de agosto de 1985.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 88, Tribunales Colegiados de Circuito.

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