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REVISION FISCAL INTERPUESTA POR RECURRENTE QUE SE UBICA EN LA HIPOTESIS DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y NO ES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: II. 3o. J/2 · Registro digital (IUS): 227669 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 659

Si el recurrente, Instituto Mexicano del Seguro Social pretende ubicarse dentro de los supuestos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para justificar la procedencia del recurso, como esta disposición sólo es aplicable a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no así a organismos fiscales autónomos, el recurso de revisión fiscal debe desecharse, pues la única dependencia que puede interponer el medio de defensa con base en lo dispuesto por el citado párrafo, es la aludida Secretaría de Estado, porque tal dispositivo no es de aplicación general, sino particular; supuesto que además la sentencia recurrida no afecta al interés fiscal de la Federación, porque ningún menoscabo se causa en la recaudación de ingresos del Estado por concepto de impuestos o sanciones, únicos elementos que integran el concepto "materia fiscal", cuya recaudación es a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual quedan excluidos los ingresos referentes a contribuciones por aportaciones de seguridad social, los que deben ser recaudados por entidades jurídicas distintas a la referida Secretaría como es el organismo fiscal autónomo denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227669-cbbbff6f/revision-fiscal-interpuesta-por-recurrente-que-se-ubica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 6/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Revisión fiscal 8/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Revisión fiscal 22/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Revisión fiscal 35/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Revisión fiscal 34/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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