DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBEN PRECISARSE EN EL LAS CONDICIONES EN QUE SE PROPONE.
Si al ofrecer el trabajo el demandado no precisa las condiciones en que deba desarrollarlo el actor, pues solamente manifiesta que lo ofrece en los mismos términos y condiciones, debe estimarse que lo hizo con la finalidad de revertir la carga de la prueba del despido, lo cual no puede ocurrir en esas condiciones, porque no se esta en el caso de que el trabajador se hubiere negado a aceptarlo, ante el ofrecimiento que el patrón haga del trabajo formando la convicción de que realmente desea tenerlo laborando, sin desconocerle los derechos que hubiere tenido reconocidos en el centro de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230780-00f490c6/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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