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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBEN PRECISARSE EN EL LAS CONDICIONES EN QUE SE PROPONE.

Clave: I. 3o. T. J/3 · Registro digital (IUS): 230780 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 656

Si al ofrecer el trabajo el demandado no precisa las condiciones en que deba desarrollarlo el actor, pues solamente manifiesta que lo ofrece en los mismos términos y condiciones, debe estimarse que lo hizo con la finalidad de revertir la carga de la prueba del despido, lo cual no puede ocurrir en esas condiciones, porque no se esta en el caso de que el trabajador se hubiere negado a aceptarlo, ante el ofrecimiento que el patrón haga del trabajo formando la convicción de que realmente desea tenerlo laborando, sin desconocerle los derechos que hubiere tenido reconocidos en el centro de trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230780-00f490c6/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1403/88. Juan Gómez Román. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 4327/86. Felipe García Hernández. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11183/88. Mónica Gabriela Juárez Rojas. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 6903/88. María Isabel Medina Silva y otros. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 10213/88. Juan Antonio Novoa García y otro. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Fernando Lúndez Vargas. Nota: Esta tesis no se publicó en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995., en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 6/91, publicada en la Gaceta número 41, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 34, que corresponde a la página 196 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice mencionado.

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