Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA A PLAZOS, MORA EN EL CONTRATO DE. INAPLICABILIDAD OFICIOSA DEL ARTICULO 29 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

Clave: 1.3o.C.2 · Registro digital (IUS): 231975 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 819

Si bien es cierto que las disposiciones de esa Ley Federal son de orden público e interés social y aun cuando la conducta de los deudores encuadre dentro de los supuestos del artículo 29 de ese ordenamiento legal, eso no autoriza su aplicación oficiosa por parte del órgano jurisdiccional, dado que el artículo 260 párrafos segundo y tercero del Código Adjetivo Civil establece como una carga para el demandado la de oponer las excepciones que tenga a su favor precisamente al contestar la demanda, pero nunca después, a menos de que se trate de una excepción superveniente, por lo que si no se opuso como excepción el beneficio que otorga el citado precepto, no generaba una obligación hacia el juzgador de estudiarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/231975-a8986319/compraventa-a-plazos-mora-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2143/84. Sociedad de Ingenieros Automotrices, A.C. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo directo 3406/84. Eloy Nahim Ortega Romero. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán. Amparo directo 87/86. Carolina Magaña Díaz. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Amparo directo 151/85-bis. Leopoldo Germán González. 24 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Amparo directo 788/88. María Lucía Gómez de Cázares y otro. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, enero-junio 1990, página 227, tesis por contradicción 3a./J. 21/90 de rubro "CONSUMIDOR, LEY DE PROTECCION AL. EL DERECHO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 29 PUEDE HACERSE VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, HASTA ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA, SIEMPRE QUE EL ENJUICIADO, AL SER DEMANDADO, HAYA PAGADO MAS DE LA TERCERA PARTE DEL ADEUDO VENCIDO". Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 180, página 123.

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