AGRARIO. INAFECTABILIDAD. NO LA ESTABLECEN RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE NO AFECTARON EL PREDIO A PESAR DE ENCONTRARSE EN EL RADIO DE AFECTACION DE DOTACIONES REALIZADAS.
Jurídicamente, es inconsistente el argumento de que el predio del quejoso fue declarado inafectable tácitamente al haberse dictado las resoluciones presidenciales que dotaron de ejidos a poblados vecinos, porque, estando comprendido dicho inmueble dentro del radio legal de afectación, los mandamientos presidenciales no fincaran en él afectación alguna; puesto que la circunstancia de que una resolución presidencial omita la afectación de uno o varios predios comprendidos dentro del radio legal previsto por el artículo 57 del Código Agrario (cuyo contenido reproduce sustancialmente el artículo 203 de la vigente Ley Federal de Reforma Agraria) podría implicar, entre otros supuestos, los siguientes: a) Que con las áreas afectadas queden satisfechas las necesidades de tierras del núcleo de población, solicitante; b) Que por razones de política agraria se haga reserva, en forma expresa o tácita, de áreas de tierras para fincar en ellas posteriores afectaciones en orden a la satisfacción de necesidades de dotación de otros núcleos de población; y c) Que por error cometido al realizarse los trabajos técnicos informativos o al elaborarse el plano respectivo, se hubieran dejado de incluir dentro del polígono de dotación áreas de tierras afectables. De lo cual se concluye que el hecho de que una resolución presidencial omita el fincamiento de afectaciones de predios ubicados dentro del radio legal de afectación, no significa reconocimiento tácito de que tales inmuebles guardan situación jurídica alguna de inafectabilidad; ya que para que esta hipótesis pueda realizarse se requiere, necesariamente, que la declaratoria contenida en el mandamiento presidencial sea expresa, es decir, identificándose el predio mediante el señalamiento concreto del nombre de su propietario y de su localización en el plano informativo correspondiente y expresándose las razones de la propia declaratoria de inafectabilidad en los términos del artículo 252, fracción II, del Código Agrario, cuyo contenido reproduce literalmente el artículo 305, fracción II, de la vigente Ley Federal de Reforma Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238263-6598150b/agrario-inafectabilidad-no-la-establecen-resoluciones-presidenciales-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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