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IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. PARA QUE PROSPEREN DEBEN PROBARSE LAS CAUSALES DE LOS MISMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239862 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 380

En los impedimentos que hacen las partes, en los juicios de amparo, en contra de los funcionarios del Poder Judicial Federal, corresponde a quien los formula probarlos debidamente, máxime cuando la causa del impedimento que se atribuye al funcionario federal es negada por éste, porque en ese supuesto la carga de la prueba incumbe a quien afirma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239862-f5784727/impedimentos-de-funcionarios-del-poder-judicial-federal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 145-150, página 259. Impedimento 28/80. Carolina Villarreal viuda de Venegas. 23 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzápalo. Volúmenes 169-174, página 91. Impedimento 66/82. Francisco Rosales Pérez. 20 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 205-216, página 191. Impedimento 17/84. Eulalio Villarreal González. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 217-228, página 344. Impedimento 25/84. Homero Garza Fernández y coagraviados. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Volúmenes 217-228, página 344. Impedimento 68/80. Angel Leal Ramírez. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Volúmenes 217-228, página 146. Impedimento 75/86. Walter Federico, Ruth Francisca y Renate Silvia Loquay Ramsauer. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, Tercera Sala, página 387, con un precedente distinto, bajo el rubro "IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL EN MATERIA DE AMPARO. PARA QUE PROSPEREN DEBEN PROBARSE LAS CAUSAS DE LOS MISMOS.".

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