ACCIONES DERIVADAS DEL ARTICULO 123, FRACCION XXII, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NO SON CONTRADICTORIAS LAS.
a) Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional no son contradictorias, sino alternativas; b) Aun siendo contradictorias, su ejercicio en forma sucedánea no implica la pérdida para el actor de tales acciones; c) Las Juntas cuando se les presenta una demanda oscura o irregular están obligadas a solicitar su aclaración; d) Resulta injustificado e ilegítimo absolver en el laudo a los demandados, por el sólo hecho de haberse ejercitado, alternativas, las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no obstante haberse demostrado la existencia del despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242927-66752be4/acciones-derivadas-del-articulo-123-fraccion-xxii-apartado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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