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ACCIONES DERIVADAS DEL ARTICULO 123, FRACCION XXII, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NO SON CONTRADICTORIAS LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242927 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 103

a) Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional no son contradictorias, sino alternativas; b) Aun siendo contradictorias, su ejercicio en forma sucedánea no implica la pérdida para el actor de tales acciones; c) Las Juntas cuando se les presenta una demanda oscura o irregular están obligadas a solicitar su aclaración; d) Resulta injustificado e ilegítimo absolver en el laudo a los demandados, por el sólo hecho de haberse ejercitado, alternativas, las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no obstante haberse demostrado la existencia del despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242927-66752be4/acciones-derivadas-del-articulo-123-fraccion-xxii-apartado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 42, página 91. Amparo directo 5934/54. Henri de Chatillón. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IV, página 64. Amparo directo 3474/56. Textiles Regis, S.A. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen IV, página 63. Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen XXXV, página 14. Amparo directo 6116/59. Guillermo Vivanco Rojas. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 40, página 13. Amparo directo 5144/71. José Pérez Gil y Salazar. 19 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

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