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ACCIONES DERIVADAS DEL ARTICULO 123, FRACCION XXII, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NO SON CONTRADICTORIAS LAS.

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 395456 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1975; Parte V; Pág. 16

a) Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional no son contradictorias ni contrarias, sino alternativas. b) Aún siendo contradictorias su ejercicio en forma sucedánea no implica la pérdida para el actor de tales acciones. c) Las Juntas cuando se les presenta una demanda obscura o irregular, están obligadas a solicitar su aclaración o a desechar la demanda para la realización normal del procedimiento. d) Resulta injustificado e ilegítimo absolver el laudo a los demandados, por el sólo hecho de haberse ejercitado alternativas las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no obstante haberse demostrado la existencia del despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395456-19a19bec/acciones-derivadas-del-articulo-123-fraccion-xxii-apartado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IV, pág. 63. Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen IV, pág. 64. Amparo directo 3474/56. Textiles Regis, S. A. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXXV, pág. 14. Amparo directo 6116/59. Guillermo Vivanco Rojas. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 40, pág. 13. Amparo directo 5144/71. José Pérez Gil y Salazar. 19 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 42, pág. 91. Amparo directo 5934/54. Henri de Chatillon. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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