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SALARIO MINIMO, PRINCIPIO JURIDICO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243070 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 214

El artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo al establecer como salario máximo para el pago de las prestaciones por concepto de indemnización por riesgo de trabajo y por prima de antigüedad, el doble del salario mínimo de la zona económica correspondiente, no circunscribe este concepto al del salario mínimo profesional; de ahí que si se demuestra que un trabajador desempeña un puesto de los considerados por la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como sujeto de aplicación de un salario mínimo profesional, tal determinación es aplicable para todas sus consecuencias legales cuando el trabajador demuestra desempeñar el puesto respecto del cual se asigna dicho salario mínimo profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243070-3aefcc2c/salario-minimo-principio-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 109-114, página 35. Amparo directo 4708/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1978. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendía. Volúmenes 109-114, página 35. Amparo directo 4963/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís. Volúmenes 109-114, página 35. Amparo directo 4493/77. Yolanda Molina viuda de Mendoza. 25 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 115-120, página 85. Amparo directo 882/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez. Volúmenes 115-120, página 85. Amparo directo 6423/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís. Volúmenes 151-156, página 79. Amparo directo 6648/77. María del Carmen Banderas Ulibarri. 23 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe 1978, Segunda Parte, tesis 6, página 9 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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