PETICION, DERECHO DE. RECURSOS O JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
Cuando se reclama la infracción del artículo 8o. constitucional, que protege el derecho de petición, la posibilidad legal de interponer juicios o recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no entraña la obligación de hacerlo, pues sostener lo contrario equivale a limitar, restringir o disminuir la garantía individual que consagra el mencionado precepto de la Carta Magna, y a condicionar la vigencia de dicha garantía, a lo que dispongan leyes secundarias, o tramites establecidos respecto de tribunales que, por su naturaleza, no son los directa y expresamente instituidos para examinar y decidir los problemas referentes a la constitucionalidad de los actos de autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253632-d16fd055/peticion-derecho-de-recursos-o-juicios-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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