PETICION, DERECHO DE. RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO DEBE AGOTARSE.
No cabe sobreseer, con apoyo en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, aduciendo la pretendida razón de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está facultado, en los términos del artículo 21, fracción II, de la ley que regula su funcionamiento, para conocer de los juicios que se sigan contra las autoridades del Departamento del Distrito Federal cuando las mismas no den respuesta, dentro del plazo de quince días, a las promociones que ante ellas se presenten. En efecto, no es indispensable interponer, previamente el juicio constitucional, demanda ante el citado órgano de justicia administrativa, cuando se reclama la violación directa del artículo 8o. de la Carta Magna, ya que la opción de recurrir al procedimiento ante dicho tribunal no entraña la obligación de hacerlo, pues sostener lo contrario equivale a limitar, restringir o disminuir la garantía individual que consagra el mencionado precepto, y a condicionar la vigencia de tal garantía a lo que dispongan leyes secundarias, o a los trámites establecidos respecto de tribunales que, por su naturaleza, no son los expresa y directamente instituidos para examinar y decidir los problemas referentes a la constitucionalidad de los actos de autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254147-ab5ee4dd/peticion-derecho-de-recurso-ante-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION, DERECHO DE. RECURSOS O JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. RECURSOS O JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. (712)
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CASO EN EL QUE NO ES CONSIDERADO COMO AUTORIDAD. (s/clave)
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR JUICIO ANTE EL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (896)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis