ORDEN DE APREHENSION NO FUNDADA NI MOTIVADA. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
La orden de aprehensión que adolece de los requisitos de fundamentación y motivación, viola flagrantemente el artículo 16 constitucional y, en estas condiciones, el amparo que se promueva en su contra debe concederse en forma total y no para efectos de subsanar deficiencias de forma. En efecto, la sola omisión de mencionar en ella constancias que la funden y de consideraciones relativas a las circunstancias de hecho de parte del juzgador para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis abstracta consignada por la ley, es bastante para conceder en forma lisa y llana, sin restricción alguna, la protección constitucional, sin que se haga necesario el estudio de las constancias existentes en la averiguación, porque tal estudio corresponde al Juez común responsable y no a los órganos de control constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253735-d5e41bae/orden-de-aprehension-no-fundada-ni-motivada-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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