AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
Al establecer el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando se trata de amparos interpuestos por ejidatarios o comuneros en lo particular, la obligación de las responsables de informar sobre los puntos contenidos en las fracciones I, II y III del propio precepto y además, cuando las responsables sean autoridades agrarias, sobre los actos por virtud de los cuales los quejosos hubieren adquirido sus derechos, enviando copia certificada de todas las constancias pertinentes para determinar los derechos agrarios de los quejosos, así como los actos reclamados, impone al propio tiempo al Juez de distrito la carga de velar por el exacto cumplimiento de dicha norma, exigiendo de las autoridades la aportación de las pruebas necesarias para el conocimiento cabal de esta clase de negocios, pues de otra suerte resultaría letra muerta dicha disposición y no se realizaría el propósito del legislador de proteger al grupo social económicamente más débil en el país. Por tanto, si las responsables omitieron el cumplimiento de lo mandado en el precepto citado y el Juez de Distrito nada les exigió, ni se preocupó por hacer acopio del material de pruebas necesario, de acuerdo con la obligación que por otra parte le impone la Ley de Amparo, en el párrafo III del artículo 78, cabe concluir que hubo en perjuicio del quejoso una violación sustancial a las reglas del procedimiento que lo dejaron sin defensa, que amerita la revocación de la resolución recurrida en los términos de la fracción IV del artículo 91 de la propia ley que se invoca y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de que se recaben las pruebas aludidas y en su oportunidad se dicte la sentencia que proceda conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254927-8d970c67/agrario-pruebas-en-el-amparo-en-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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