AUTO DE SUJECION A PROCESO.
Es improcedente el juicio de garantías que se intenta contra el auto de sujeción a proceso, si previamente no se agota el recurso de apelación que al efecto establece la ley adjetiva aplicable, toda vez que dicho acto no es restrictivo de la libertad personal; en tal virtud, si no se hace valer ese recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, no se cumple con el principio de definitividad, surgiendo la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo y debe sobreseerse el juicio de conformidad con el diverso numeral 74, fracción III, de dicho ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254940-71e474a6/auto-de-sujecion-a-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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