SOCIEDADES MERCANTILES, NOTIFICACIONES A LAS.
Conforme al artículo 100 del Código Fiscal, las notificaciones deben en principio entenderse con el representante legal de las personas morales. Pero si el notificador es atendido por quien manifiesta ocupar algún cargo en la empresa, y al impugnar la notificación en amparo no se dice categóricamente que no se recibió la notificación, sino sólo que ésta no se practicó en forma legal, porque no se hizo a persona legalmente autorizada ni al representante legal de la empresa; y sin que se afirme claramente, tampoco, que la persona que recibió la notificación, según la constancia relativa, no trabajaba para la empresa, o que no se le había autorizado o encomendado en alguna manera la función de recibir la notificación que recibió según el notificador, es claro que aunque la constancia de notificación señalada tenga deficiencias, éstas por sí solas no la invalidan, pues la conducta ambigua de la quejosa, que no niega categóricamente haber recibido la notificación y que se limita a alegar que ésta no se hizo legalmente, no podría fundar la concesión del amparo. Pues si quien atiende la diligencia de notificación a una sociedad mercantil, se dice autorizado para recibirla, o no hace constar al recibirla que no se estima autorizado para ello, al impugnar esa notificación la empresa tiene que ser categórica en cuanto a los puntos que se han venido señalando, a fin de arrojar la carga de la prueba sobre la autoridad, en cuanto a la validez de la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/255556-c7f2bf77/sociedades-mercantiles-notificaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES MERCANTILES, NOTIFICACIONES A LAS, EN JUICIO FISCAL. (961)
- NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. REQUISITO QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO PREVIO PARA SU VALIDEZ. (I. 1o. A. J/4)
- NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. REQUISITO QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO PREVIO PARA SU VALIDEZ. (877)
- NOTIFICACIONES PERSONALES A SOCIEDADES MERCANTILES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LAS VINCULA CUANDO LA PERSONA SE OSTENTA CON ESA CALIDAD AN ((IV Región)1o.16 A (10a.))
- NOTIFICACIONES. SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis