NOTIFICACIONES. SOCIEDADES MERCANTILES.
Si se hace una notificación a una sociedad anónima, y en la oficina donde normalmente se recibe la correspondencia de dicha sociedad se sella o se firma, o ambas cosas, el acta de la notificación, o la minuta del oficio, no puede alegarse la ilegalidad de dicha notificación con el simple argumento de no haberse entendido con el representante legal de la empresa, pues para ello sería menester se hubiese acreditado que el representante legal suele recibir directamente a las personas que van a hacerle notificaciones, o que en el caso dispuso que así se hiciera y que el notificador se negó a hacerle a él la notificación personal de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256509-45609faa/notificaciones-sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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