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SOCIEDADES MERCANTILES, NOTIFICACIONES A LAS, EN JUICIO FISCAL.

Clave: 961 · Registro digital (IUS): 391851 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 747

Conforme al artículo 100 del Código Fiscal, las notificaciones deben en principio entenderse con el representante legal de las personas morales. Pero si el notificador es atendido por quien manifiesta ocupar algún cargo en la empresa, y al impugnar la notificación en amparo no se dice categóricamente que no se recibió la notificación, sino sólo que ésta no se practicó en forma legal, porque no se hizo a persona legalmente autorizada ni al representante legal de la empresa; y sin que se afirme claramente, tampoco, que la persona que recibió la notificación, según la constancia relativa, no trabajaba para la empresa, o que no se le había autorizado o encomendado en alguna manera la función de recibir la notificación que recibió según el notificador, es claro que aunque la constancia de notificación señalada tenga deficiencias, éstas por sí solas no la invalidan, pues la conducta ambigua de la quejosa, que no niega categóricamente haber recibido la notificación y que se limita a alegar que ésta no se hizo legalmente, no podría fundar la concesión del amparo. Pues si quien atiende la diligencia de notificación a una sociedad mercantil, se dice autorizado para recibirla, o no hace constar al recibir que no se estima autorizado para ello, al impugnar esa notificación la empresa tiene que ser categórica en cuanto a los puntos que se han venido señalando, a fin de arrojar la carga de la prueba sobre la autoridad, en cuanto a la validez de la notificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391851-03940d98/sociedades-mercantiles-notificaciones-a-las-en-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 255/71. Hotel Ritz, S. A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 794/73. Distribuidores 1-2-3, S. A. 26 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Amparo directo 767/73. Distribuidores 1-2-3, S. A. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Amparo directo 764/73. Distribuidores 1-2-3, S. A. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Amparo directo 804/73. Distribuidores 1-2-3, S. A. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos.

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