SOCIEDADES, NOTIFICACIONES A LOS SOCIOS DE LAS.
Dentro de un juicio seguido en contra de una sociedad, la notificación que debe hacerse a un socio, aun cuando sea gerente de la misma, y a quien no puede considerársele parte en dicho juicio, por no estar interviniendo en él, debe hacérsele en forma personal, ya que, según el artículo 90 del Código de Comercio, su personalidad es distinta de la de la sociedad; de manera que las notificaciones, citaciones, y demás actos procesales que se hayan en tendido con la sociedad, por conducto de su apoderado o de su gerente, apersonado en autos, no pueden legalmente perjudicar o favorecer en el orden procesal, sino a la propia sociedad, pero no a un socio que, aun teniendo la calidad de gerente, no se ha apersonado en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359966-cf138691/sociedades-notificaciones-a-los-socios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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