SOCIEDADES ANONIMAS, LOS ACCIONISTAS NO LAS REPRESENTAN.
Conforme al artículo 90 del Código del Comercio, toda sociedad mercantil, como lo es una sociedad anónima, constituye una persona jurídica distinta a las de sus asociados, y por tanto, su administración y presentación, no radica en sus socios individualmente considerados, sino en aquéllas personas especialmente designadas en la escritura social o en los estatutos; así es que sí uno de los socios promueve un juicio de amparo a nombre de una sociedad anónima, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336322-fcb3db21/sociedades-anonimas-los-accionistas-no-las-representan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2738/27. Compañía Telefónica de Durango, S. A. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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